¿Qué es la prisión domiciliaria?
La prisión domiciliaria permite que una persona condenada cumpla la pena privativa de la libertad en su residencia o morada, o en el lugar que determine el juez, en vez de permanecer en un establecimiento penitenciario.
No significa libertad. La persona continúa privada de la libertad, sometida al control del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del INPEC, y debe cumplir las obligaciones que le sean impuestas. Los artículos 38 y siguientes del Código Penal regulan este mecanismo.
1. Prisión domiciliaria desde la sentencia: artículo 38B
Una de las principales modalidades está prevista en el artículo 38B del Código Penal. Para concederla deben cumplirse varios requisitos concurrentes.
El primero es que el delito tenga prevista en la ley una pena mínima de ocho años de prisión o menos. Atención: la norma se refiere a la pena mínima establecida legalmente para la conducta, no simplemente a que la condena finalmente impuesta haya quedado por debajo de ocho años.
Por ejemplo, una condena finalmente fijada en seis años no garantiza prisión domiciliaria si el delito por el cual se condenó está jurídicamente excluido del beneficio.
2. El delito no puede estar excluido
Este es uno de los puntos que más confusión genera.
No basta con cumplir el requisito de los ocho años. El numeral 2 del artículo 38B remite a las exclusiones contempladas en el artículo 68A del Código Penal. Allí existe un listado considerable de delitos respecto de los cuales están restringidos determinados beneficios y subrogados.
Entre las conductas actualmente contempladas por esa disposición aparecen, entre otras, violencia intrafamiliar, extorsión, concierto para delinquir agravado, lavado de activos, determinados delitos sexuales, delitos relacionados con tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito de particulares y feminicidio simple o agravado. Por eso, siempre debe revisarse el delito concreto y la legislación aplicable al momento de los hechos antes de concluir que una persona puede acceder a domiciliaria.
3. Debe demostrarse arraigo familiar y social
El condenado también debe demostrar arraigo familiar y social.
Esto significa acreditar objetivamente que mantiene vínculos reales y estables con determinado lugar y comunidad. El juez debe valorar las pruebas aportadas al proceso para establecer si existe ese arraigo.
Por eso pueden resultar relevantes, según el caso, documentos relacionados con residencia, núcleo familiar, hijos, actividad laboral, estudios, vínculos comunitarios y demás elementos que permitan demostrar una conexión efectiva con el lugar donde se pretende cumplir la pena.
No debería limitarse la defensa a afirmar simplemente: “vive con su familia”. El arraigo debe probarse.
4. Deben garantizarse determinadas obligaciones
El artículo 38B también exige una caución mediante la cual se garantice el cumplimiento de obligaciones como no cambiar de residencia sin autorización, comparecer cuando sea requerido y permitir el ingreso de los funcionarios encargados de verificar el cumplimiento de la medida.
La norma también contempla la reparación de los daños ocasionados con el delito o su aseguramiento, salvo que se demuestre insolvencia, además de las demás condiciones establecidas judicialmente y por el régimen penitenciario.
5. Existe otra posibilidad después de cumplir parte de la condena
Este punto es especialmente importante.
Que una persona no pueda obtener prisión domiciliaria al momento de la sentencia por el artículo 38B no significa necesariamente que nunca pueda acceder a una modalidad domiciliaria.
El artículo 38G del Código Penal, actualmente modificado por la Ley 2356 de 2024, contempla otra hipótesis: cuando el condenado ha cumplido la mitad de la condena, puede cumplirse el resto en su residencia si reúne los demás presupuestos legales, particularmente arraigo y las obligaciones del numeral 4 del artículo 38B, y siempre que no se encuentre dentro de las exclusiones específicas establecidas por el propio artículo 38G.
La Corte Suprema ha explicado esta figura señalando como requisitos, entre otros, haber cumplido la mitad de la pena, no encontrarse dentro de los delitos excluidos, acreditar arraigo familiar y social y garantizar las obligaciones correspondientes.
Por eso es indispensable distinguir entre prisión domiciliaria desde la sentencia (art. 38B) y prisión domiciliaria después de cumplir la mitad de la condena (art. 38G).
¿Se puede trabajar o estudiar teniendo prisión domiciliaria?
Sí puede existir esa posibilidad, pero no significa que el condenado pueda salir libremente de su residencia.
El artículo 38D establece que el juez puede autorizar al condenado para trabajar o estudiar fuera de su residencia; en ese supuesto, el cumplimiento de la medida debe controlarse mediante vigilancia electrónica.
Igualmente, una persona sometida a prisión domiciliaria puede solicitar redención de pena por trabajo o educación, conforme al artículo 38E.
¿Quién decide?
Dependiendo del momento procesal y de la modalidad solicitada, intervienen el juez de conocimiento o el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
La domiciliaria no opera automáticamente por el simple hecho de satisfacer aparentemente un requisito. Debe solicitarse, acreditarse jurídicamente su procedencia y aportar los elementos probatorios correspondientes.
Además, el artículo 38 permite solicitar el sustituto incluso cuando el condenado se encuentre privado de la libertad o tenga orden de captura, salvo la excepción legal relacionada con quien haya evadido voluntariamente la acción de la justicia.
Prisión domiciliaria no es lo mismo que detención domiciliaria
Esta diferencia es fundamental.
La prisión domiciliaria se relaciona con el cumplimiento de una pena después de una condena.
La detención domiciliaria, en cambio, es una modalidad de cumplimiento de una medida de aseguramiento durante el proceso penal, cuando todavía no existe una condena ejecutoriada.
Aunque ambas implican permanecer en un domicilio, tienen fundamentos, requisitos y momentos procesales diferentes.
En conclusión
En Colombia, determinar si procede una prisión domiciliaria exige estudiar mucho más que la cantidad de años de condena. Deben analizarse el delito concreto, la pena mínima prevista legalmente, las exclusiones vigentes, la fecha de los hechos, el arraigo, el tiempo efectivamente cumplido y las circunstancias particulares del condenado.
Por eso, dos personas condenadas a la misma cantidad de años pueden encontrarse en situaciones jurídicas completamente diferentes respecto de la posibilidad de cumplir la pena en su domicilio.
¿Está privado de la libertad o tiene un familiar condenado? En Albán Consultores analizamos el proceso penal, el tiempo cumplido y los requisitos legales para determinar qué mecanismos sustitutivos pueden solicitarse conforme a la legislación colombiana.